lunes, 29 de julio de 2013

REGULACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

Introducida con el Real Decreto-ley 8/2011 y ampliada en el Art.5 del Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas Anteproyecto Ley Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas



Definido según RD 233/2013 como "… Informe de Evaluación de los Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, ..."


El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) presenta frente a las actuales Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) las siguientes novedades: la evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y la incorporación de información sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los mismos.

El IEE podrá ser suscrito, tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas.

Peridiocidad. Tendrá una periodicidad mínima de 15 años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.

Contenido. El Informe de Evaluación identificará el bien inmueble, incluida su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación las condiciones básicas de accesibilidad , estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.


Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios:
- Los edificios que cuenten con una inspección técnica vigente deberán disponer del Informe de Evaluación, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que no supere el plazo de 10 años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
- Los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán realizar el Informe de Evaluación con anterioridad a la petición de la correspondiente ayuda.
- Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, se establece un plazo máximo de cinco años para disponer del Informe de Evaluación de los Edificios, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, y para el resto de los edificios, cuando lo determine la normativa autonómica o municipal.