domingo, 1 de diciembre de 2013

NUEVA ORDENANZA ITE. PUBLICACIÓN OFICIAL

El 25 de noviembre de 2013 se publicó en el suplemento 2 del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 225, la nueva Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones. 
Esta nueva Ordenanza entrará en vigor el próximo 14 de diciembre.

A partir de ese momento, 
sólo los edificios con más de 50 años de antigüedad estarán obligados a ser inspeccionados (en esta convocatoria los construidos entre los años 1957 y 1962, ambos inclusive). Los edificios construidos en el año 1963 y siguientes no tienen que pasar la ITE en esta convocatoria.

Además, el plazo de presentación no finaliza el 31 de diciembre de 2013, ya que se ha retrasado un mes, permitiendo a los propietarios de los edificios obligados en esta campaña hasta el 31 de enero de 2014 como plazo para presentar la ITE.

Se han elaborado nuevos modelos y anexos oficiales de los informes de ITE. La principal novedad es la simplificación del informe de ITE favorable. A partir del día 14 de diciembre las inspecciones presentadas deberán realizarse en los nuevos documentos. En la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo pueden consultarse los modelos provisionales, estando prevista la publicación en breve de los formularios definitivos.


Por último, la nueva Ordenanza supone también un cambio en la tramitación administrativa de los expedientes. Previo a la presentación de la documentación de la ITE, y a fin de facilitar la presentación correcta de la misma, podrán dirigirse al personal de la Gerencia habilitado para informarle sobre éste trámite, en sus oficinas sitas en Paseo Antonio Machado 12, Málaga.


martes, 8 de octubre de 2013

NUEVA ORDENANZA DE ITE EN MÁLAGA






Ya ha sido aprobada  definitivamente en el Pleno municipal de 26 de septiembre, la modificación de la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de Edificios, estando prevista su entrada en vigor en el próximo mes de noviembre.

Entre las modificaciones introducidas se encuentran la antigüedad de los edificios que deben ser inspeccionados obligatoriamente por primera, que se fija en 50 años. Por tanto, los edificios construidos entre 1957 y 1962 (ambos inclusive), estarían obligados a ser inspeccionados antes de finalizar el plazo del 31 de enero de 2014.

En la página web de la GMU se puede consultar el listado de edificios obligados a someterse a inspección en la campaña 2013, junto con el texto de la Ordenanza y  los nuevos modelos oficiales, que serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la misma. 

También se han producido cambios en la tramitación administrativa de los expedientes, liquidación de tasas, etc..  Ahora, previamente a la presentación de la documentación de la ITE, ésta ha de ser revisada formalmente por el personal de la GMU. 

Toda la información detallada puede consultarse desde la sección Inspección Técnica de Edificios de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (http://urbanismo.malaga.eu/portal/seccion_0004).

lunes, 29 de julio de 2013

REGULACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

Introducida con el Real Decreto-ley 8/2011 y ampliada en el Art.5 del Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas Anteproyecto Ley Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas



Definido según RD 233/2013 como "… Informe de Evaluación de los Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, ..."


El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) presenta frente a las actuales Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) las siguientes novedades: la evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y la incorporación de información sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los mismos.

El IEE podrá ser suscrito, tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas.

Peridiocidad. Tendrá una periodicidad mínima de 15 años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.

Contenido. El Informe de Evaluación identificará el bien inmueble, incluida su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación las condiciones básicas de accesibilidad , estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.


Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios:
- Los edificios que cuenten con una inspección técnica vigente deberán disponer del Informe de Evaluación, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que no supere el plazo de 10 años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
- Los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán realizar el Informe de Evaluación con anterioridad a la petición de la correspondiente ayuda.
- Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, se establece un plazo máximo de cinco años para disponer del Informe de Evaluación de los Edificios, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, y para el resto de los edificios, cuando lo determine la normativa autonómica o municipal.